A- de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Wilmar Cano Quintero·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Controversia suscitada entre el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago (Valle del Cauca), la Sala de Decisión Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) y el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo (Valle de Cauca).
Luego de revisar el asunto la Corte consideró que la autoridad que debe resolver la acción de tutela es el del municipio de Roldanillo, a donde dispone enviar el expediente para que de manera inmediata tramite y profiera la decisión de fondo que corresponda.
A esta autoridad se le hace una advertencia que en lo sucesivo se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administración de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Así mismo, para que tenga presente que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos proferidos el 20 de febrero y el 5 de marzo de 2019 por el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, dentro de la accion de tutela presentada por Wilmar Cano Quintero en contra de la Presidencia de la Republica.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3606 al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, para que continue con el tramite y profiera decision de fondo respecto de la referida accion de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, que en lo sucesivo, se abstenga de promover conflictos de competencia con fundamento en las reglas de reparto del Decreto 1983 de 2017, a fin de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- Cuarto. ADVERTIR al Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la parte accionante, al Juzgado
- Primero. Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartago del Cauca y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.